Articulo 105 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
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»Artículo 105. Medidas de carácter provisional
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Si las normas legales o reglamentarias que regulan los procedimientos sancionadores de las administraciones públicas de Cataluña así lo establecen, pueden adoptarse, mediante acuerdo motivado, medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda dictarse.
