Articulo 105 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 105. Evaluaciones para el ascenso y para la asistencia a determinados cursos de capacitación.

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(DEROGADO)

Las evaluaciones para el ascenso y para la asistencia a determinados cursos de capacitación se efectuarán con arreglo a lo preceptuado en el Título siguiente de esta Ley, sobre ascensos de militares de carrera, militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería.

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