Articulo 105 Reglamento 1...judiciales

Articulo 105 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales

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Artículo 105.

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Las Salas de Gobierno de las Audiencias y Tribunales, y las Juntas de Jueces podrán proponer al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas la creación de servicios comunes, poniéndolo en conocimiento del CGPJ.

La propuesta de creación deberá ser suficientemente motivada e incorporará los antecedentes necesarios, así como un informe sobre las necesidades específicas, la conveniencia del establecimiento del servicio para el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia y la incidencia que el mismo pueda tener en el funcionamiento de los órganos judiciales afectados por su implantación.