Articulo 105 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 105 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 105.

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Cuando la Administración competente adquiera fincas para acoger poblaciones trasladadas como consecuencia de la ejecución de obras públicas, el producto de la enajenación o expropiación de los bienes municipales de todas clases que resulten afectados se aplicará a los fines previstos en el párrafo 2 del artículo 96 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.