Articulo 105 Reglamento de Caza

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Artículo 105. Funciones del Consejo de Caza de La Rioja.

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El Consejo de Caza de La Rioja será consultado en aquellas cuestiones de carácter general que afecten a la actividad cinegética, en especial para la elaboración de la Orden Anual de Caza y en los casos particulares que se contemplan en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y en este Reglamento.

Además será competente para emitir informes o formular propuestas relativas a las siguientes materias:

  1. Proponer iniciativas sobre protección, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética de La Rioja.

  2. Informar de cuantos asuntos relacionados con la actividad cinegética y con los fines de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja sean requeridos por la Consejería competente.