Articulo 105 Reglamento d... Diputados

Articulo 105 Reglamento del Congreso de los Diputados

Ver Indice
»

Artículo 105.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Presidencia, en el ejercicio de los poderes de policía a que se refiere el artículo 72.3 de la Constitución, velará por el mantenimiento del orden en el recinto del Congreso y en todas sus dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas, poniendo incluso a disposición judicial a las personas que perturbaren aquél.

Modificaciones