Articulo 105 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
- Hay que tener en cuenta que el nuevo Reglamento General Europeo de Protección de Datos será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro desde el 25 de mayo de 2018. Por ello, se reemplazará el texto del presente Real Decreto en lo que difiera del citado RGPD. - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccion de las personas fisicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacion de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de proteccion de datos)
Ver Indice
»Artículo 105. Obligaciones comunes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Además de lo dispuesto en el presente capítulo, a los ficheros no automatizados les será de aplicación lo dispuesto en los capítulos I y II del presente título en lo relativo a.
a) Alcance
b) Niveles de seguridad
c) Encargado del tratamiento
d) Prestaciones de servicios sin acceso a datos personales.
e) Delegación de autorizaciones
f) Régimen de trabajo fuera de los locales del responsable del fichero o encargado del tratamiento
g) Copias de trabajo de documentos
h) Documento de seguridad.
2. Asimismo se les aplicará lo establecido por la sección primera del capítulo III del presente título en lo relativo a:
a) Funciones y obligaciones del personal
b) Registro de incidencias
c) Control de acceso
d) Gestión de soportes.
