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Articulo 105 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 105.- Autorizaciones.

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1.- La celebración de un concreto espectáculo público o actividad recreativa en un establecimiento, local o recinto cerrado está sujeta a autorización previa específica en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de una actividad a celebrar en un local que no disponga de título habilitante para actividades comprendidas dentro del catálogo que figura como Anexo I de este decreto.

b) Cuando disponiendo de título habilitante para otras actividades, no lo tuviera para la concreta actividad a celebrar, a excepción de lo dispuesto en el artículo 106 del presente Decreto.

c) Cuando se trate de una actividad amparada en el título habilitante del establecimiento pero conlleva una modificación de las condiciones técnicas generales, una alteración de la seguridad, un aumento de aforo sobre el previsto o la instalación de estructuras desmontables para albergar al público.

2.- Dichas autorizaciones solo procederán para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o puntuales, entendiendo como tales las que se agotan en su propia celebración, sin implicar habitualidad, reiteración o periodicidad.

3.- En los supuestos previstos en los apartados b) y c) del párrafo primero de este artículo a la solicitud de iniciación debe acompañarse la siguiente documentación:

a) Plan de autoprotección específico o plan de autoprotección complementario al previsto para el establecimiento. En caso de no ser obligado el plan de autoprotección, memoria del cálculo del aforo solicitado de ser distinto del previsto para el establecimiento y la adecuación de las vías y recorridos de evacuación a dicho aforo, así como justificar las medidas de accesibilidad que presenta el establecimiento, local o evento.

b) Boletín de instalación eléctrica temporal, en caso de que fuera precisa.

c) Memoria suscrita por técnico o técnica competente sobre la seguridad y solidez de instalaciones provisionales, caso de emplearse, y compromiso de emitir el certificado de finalización de montaje de las mismas con anterioridad al inicio del evento de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Acreditación de la disponibilidad de servicios sanitarios, servicios de seguridad privada, sistemas de control de aforo u otras medidas obligadas cuando así lo exijan este decreto o las reglamentaciones específicas.

e) Memoria de seguridad, cuando resulte obligada.

f) Certificación del seguro de responsabilidad civil, y de accidentes cuando sea exigible, que cubra el ejercicio del espectáculo o actividad extraordinaria con indicación expresa de que se encuentra al corriente de pago.

g) Documento que acredite la cesión del establecimiento caso de que la persona organizadora fuera distinta de la titular del establecimiento.

h) Si el espectáculo incluye actuaciones musicales deberá acreditarse que el local cuenta con un aislamiento mínimo con respecto a la zona residencial más próxima que cumpla con la tabla I del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la normativa que lo sustituya. El órgano autorizante podrá exigir, además, que se disponga de un limitador registrador, si el tipo de espectáculo lo permite.

i) El resto de documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigibles al lugar de celebración y el resto de exigencias relativas a la organización del concreto evento.

4.- En el supuesto contemplado en el apartado a) del párrafo primero de este artículo, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, debe acompañarse la siguiente documentación:

a) Título habilitante del establecimiento o local para su funcionamiento habitual.

b) Certificado de técnico o técnica competente que acredite la idoneidad del local para la celebración del espectáculo o actividad recreativa en función de sus características y del aforo programado a la luz de la normativa de edificación vigente.

c) Certificación de la revisión de la instalación de baja tensión.

d) Certificado de la revisión de los medios de protección contra incendios.

e) Seguro de responsabilidad civil suscrito por la persona titular del local en el que conste que la póliza cubre la realización de ese evento en el local.

5.- La presentación del boletín de instalación eléctrica temporal y del certificado de finalización de montaje de instalaciones desmontables o temporales puede posponerse al día de la celebración del espectáculo público o actividad recreativa y se realizará a las personas inspectoras en caso de que se personen en la misma; en caso contrario serán remitidos al ayuntamiento u órgano del Gobierno Vasco que haya otorgado la autorización.

6.- La competencia para otorgar la autorización previa corresponderá al ayuntamiento o a la Dirección del Gobierno Vasco competente en espectáculos dependiendo si el aforo o capacidad del local o del espectáculo no supera o supera las 700 personas, respectivamente.

7.- El plazo para la resolución y notificación será de un mes. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la notificación de la resolución, la persona interesada podrá entender otorgada la autorización solicitada.

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