Articulo 105 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
Artículo 105. Informe anual.
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Los titulares de las instalaciones de los Anejos 2 A y 2 B y de los Anejos 4 A, 4 B y 4 C cuya licencia municipal de actividad clasificada así lo determine, notificarán una vez al año al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda los datos sobre las siguientes circunstancias, según proceda:
Las emisiones a la atmósfera, los vertidos de aguas residuales, y los datos de producción y gestión de residuos.
El resto de la información obtenida de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental.
Una evaluación detallada del grado de cumplimiento de los valores límites de emisión que la actividad deba cumplir.
Detalle de la parte de los planes de explotación y de restauración de actividades extractivas desarrollados en el periodo anual y previsiones para el siguiente.
El formato y la forma material de realizar dicha notificación se establecerá por Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
