Articulo 105 Reglamento Forestal
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Artículo 105. Medidas de Fomento.

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1. Para promover el logro de los objetivos de la Ley 2/1992, de 15 de junio, la Consejería de Medio Ambiente podrá adoptar las siguientes medidas de fomento:

  1. Subvenciones.

  2. Anticipos reintegrables.

  3. Créditos.

  4. Subvención de intereses.

  5. Apoyo técnico y de material.

  6. Construcción de equipamientos e infraestructuras.

  7. Cualesquiera otras aprobadas en desarrollo de la Ley Forestal.

2. Periódicamente, y en función de la política forestal y las disponibilidades presupuestarias, se realizarán las correspondientes convocatorias de beneficios, indicando las medidas aplicables en cada caso, los posibles, beneficiarios, los criterios o prioridades de otorgamiento de beneficios y la cuantía máxima de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997