Articulo 105 Reglamento Forestal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 105. Medidas de Fomento.
Vigente
1. Para promover el logro de los objetivos de la Ley 2/1992, de 15 de junio, la Consejería de Medio Ambiente podrá adoptar las siguientes medidas de fomento:
Subvenciones.
Anticipos reintegrables.
Créditos.
Subvención de intereses.
Apoyo técnico y de material.
Construcción de equipamientos e infraestructuras.
Cualesquiera otras aprobadas en desarrollo de la Ley Forestal.
2. Periódicamente, y en función de la política forestal y las disponibilidades presupuestarias, se realizarán las correspondientes convocatorias de beneficios, indicando las medidas aplicables en cada caso, los posibles, beneficiarios, los criterios o prioridades de otorgamiento de beneficios y la cuantía máxima de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997