Articulo 105 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 105. Especies comercializables.
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1. En el ámbito territorial de Castilla-la Mancha, podrá comercializarse en muerto cualquier ejemplar de las especies incluidas en la relación de las declaradas objeto de caza en el Anexo I del presente Reglamento, y solo podrán ser objeto de comercio en vivo las especies de caza que se relacionan en su Anexo II.
2. No obstante lo anterior, si por aplicación de lo previsto en el artículo 3.2 resulta alguna especie excluida de la condición de cazable no se permitirá su comercialización en la Región, salvo que se acredite su procedencia legal del exterior.
Modificaciones
- Artículo modificado (105 (apdo. 1)) por Decreto 131/2012, de 17/08/2012, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. [2012/11957]
(CM de 21-08-2012) en vigor desde 01-10-2012
