Articulo 105 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 105.-Prescripción de la Deuda Pública.
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1. Prescribirán a los cinco años la obligación de pagar los intereses de la Deuda Pública Foral y la de devolver los capitales llamados a reembolso, contados respectivamente a partir del vencimiento de los intereses y del día de llamamiento a reembolso. En los supuestos de llamada a conversión o canje obligatorio, prescribirá la obligación de reembolso de capitales a los diez años contados desde el último día del plazo establecido para la operación.
2. Cuando las obligaciones de pago derivadas de la Deuda Pública se realizasen a través de un tercero y transcurridos 6 meses, éste no pudiere hacerlas seguir al tenedor o titular, se procederá a poner a su disposición el importe en la Tesorería Foral, observándose, en todo caso, lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo.
3. La interrupción de la prescripción se verificará conforme a las disposiciones del Código Civil.
4. Los capitales de la Deuda Pública prescribirán a los veinte años sin percibir sus intereses, ni realizar su titular acto alguno ante la Hacienda Foral que suponga o implique el ejercicio de su derecho.
