Articulo 105 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Ver Indice
»Artículo 105. Concepto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La asistencia social tiene por objeto dispensar a los asegurados de este Régimen especial, los servicios y ayudas pecuniarias que se consideren precisos, a fin de paliar los estados y situaciones de necesidad que pudieran afectarles.
