Articulo 105 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Articulo 105 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 105.- Otros procedimientos simplificados.
Vigente
En el desarrollo de la VEXCAN, y en particular en el supuesto de envíos de bienes de escaso valor, el Consejero competente en materia tributaria podrá autorizar otros procedimientos simplificados, cuando razones de gestión e interés público así lo aconsejen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011