Articulo 105 Reglamento del IRPF
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»Artículo 105. Obligados al pago fraccionado
Vigente
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a ingresar, y en su caso también a autoliquidar, en la Diputación Foral, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014