Articulo 105 Reglamento del IRPF estatal -Derogado-
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»Artículo 105. Ingreso a cuenta sobre derechos de imagen.
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(DEROGADO)
El porcentaje para calcular el ingreso a cuenta que debe practicarse en el supuesto contemplado por el apartado 8 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, será del 15 por ciento.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
(BOE de 31-03-2007) en vigor desde 01-04-2007
