Articulo 105 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 105 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 105. Celebración de actividades en suelo forestal que puedan entrañar riesgo medioambiental

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1. Requerirán de autorización las actividades en las que participen un número superior a 25 vehículos a motor. No tendrán consideración de vehículo a motor, a efectos de lo regulado en este Reglamento, las bicicletas con pedaleo asistido mediante motor eléctrico según el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Dicha autorización corresponde a la persona titular de la dirección territorial competente en materia forestal. En caso de afectar a más de una provincia, la autorización corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia forestal.

2. Para la autorización de estas actividades con vehículos a motor, se deberá formular una solicitud de autorización acompañada de un plano de detalle del recorrido, así como un archivo del itinerario en soporte digital, con coordenadas UTM en el sistema de referencia y proyección oficial, e indicar el número e identificación de los vehículos que vayan a participar. La documentación incluirá, además, una propuesta de medidas de mejora medioambiental en compensación por el uso del territorio.

3. En ningún caso se podrán celebrar este tipo de actividades con vehículos a motor por la noche, o las que supongan el desarrollo de velocidades o prácticas que pongan en peligro la integridad de las pistas forestales o puedan producir daños a estas. Tampoco podrán autorizarse si pueden producir molestias a la fauna silvestre o cinegética o afectar a la flora autóctona, salvo circulación de vehículos vinculados a la gestión o aprovechamiento autorizado.

4. Estas actividades deberán respetar en todo caso los derechos de propiedad.