Articulo 105 Reglamento d...Voluntaria

Articulo 105 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 105.- Solicitud de inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.

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1.- Para la inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, a petición de interesado, se deberá presentar la siguiente documentación.

a) Solicitud de inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi debidamente cumplimentada y firmada por la persona representante legal de la entidad.

b) Documentación soporte de la clase de asiento que se solicite.

2.- La solicitud deberá contener, al menos, los siguientes datos:

a) Denominación y domicilio de la entidad.

b) Datos identificativos de la persona solicitante que deberá ser el representante legal de la entidad, o de quien le represente.

c) Petición que se formula.