Articulo 105 Reglamento d...as Locales

Articulo 105 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

Ver Indice
»

Artículo 105. Complemento específico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Ayuntamientos, en la relación de puestos de trabajo, determinarán la cuantía del complemento específico correspondiente a todos aquellos puestos que deban ser provistos por funcionarios de los Cuerpos de Policía Local en la situación ordinaria de activo, valorando, en todo caso, la dedicación profesional, disponibilidad, responsabilidad, peligrosidad, penosidad, turnicidad, nocturnidad, festividad e incompatibilidad, así como la especial dificultad técnica.