Articulo 105 Reglamento d...ón Forzosa

Articulo 105 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 105.

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El expediente de expropiación se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la Ley, y se extenderá no sólo a las tierras de necesaria ocupación, sino a la totalidad de los bienes inmuebles sitos en el territorio de la Entidad afectada, excepto aquellos en que sus dueños soliciten la exclusión al ser requeridos para la presentación de la hoja de aprecio.