Articulo 105 Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»Artículo 105. Programa de participación ciudadana en el proceso de planeamiento.
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105.1 Las administraciones competentes para la formulación del plan urbanístico pueden acordar, en cualquier momento anterior al acuerdo de aprobación inicial, la aprobación y publicación del programa de participación ciudadana, de conformidad con lo establecido por el artículo 22 de este Reglamento.
105.2 La aprobación y publicación del programa de participación ciudadana es obligatoria en el caso de formulación o revisión del plan de ordenación urbanística municipal, y se puede acordar previamente o simultáneamente a la publicación del avance del plan.
