Articulo 105 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 105. Placa emblema policial
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Los ayuntamientos, además del carné de acreditación profesional, deberán expedir una placa emblema policial de identificación que incorpore el escudo y nombre del municipio del que dependa el correspondiente Cuerpo de policía local, la leyenda "POLICÍA LOCAL" y el número de identificación profesional inscrito en la base del conjunto.
