Articulo 105 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 105. Norma general sobre uniformidad y equipo.
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1. Los miembros de las Policías Locales en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 7.1 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
2. No se permitirá el uso de equipos, prendas, y complementos que no se ajusten a lo establecido en las presentes Normas Marco y en los respectivos Reglamentos Locales, ni aquéllos podrán ser objeto de reformas y alteraciones.
