Articulo 105 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 105. Efectos
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La entidad local que realice la ordenación del sector no asumirá la titularidad de la actividad que se preste y no será responsable de los daños causados a terceros por las personas autorizadas o de los que se deriven por la no prestación de aquella actividad.
