Articulo 105 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 105. Registro de Planeamiento de Canarias.

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El Registro de Planeamiento de Canarias asegurará la publicidad de todos los instrumentos de ordenación aprobados definitivamente, así como sus modificaciones y adaptaciones, y demás incidencias que les afecten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2017, de 13 de julio,del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y el Reglamento que lo desarrolla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019