Articulo 105 Reglamento de Planeamiento de Canarias
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»Artículo 105. Registro de Planeamiento de Canarias.
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El Registro de Planeamiento de Canarias asegurará la publicidad de todos los instrumentos de ordenación aprobados definitivamente, así como sus modificaciones y adaptaciones, y demás incidencias que les afecten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2017, de 13 de julio,del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y el Reglamento que lo desarrolla.
