Artículo 105. Designación y renovación de los miembros de la Comisión de Control Especial.
Artículo 105. Designación y renovación de los miembros de la Comisión de Control Especial.
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1. La Comisión de Control Especial, integrada por trece miembros, es el órgano que supervisa todos los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la ley. Cada uno de estos fondos es administrado por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria.
2. La Comisión Promotora y de Seguimiento, reunida en pleno, nombrará a los miembros de la Comisión de Control Especial tras haber verificado que los candidatos propuestos cumplen con los requisitos del artículo 58.1.c) del texto refundido de la ley. Dicho nombramiento será comunicado a cada una de las partes que hubieran remitido las propuestas.
3. La renovación de los miembros de la Comisión de Control Especial será parcial y se efectuará cada tres años.
En el caso de la renovación de los miembros propuestos por las organizaciones sindicales más representativas y por las organizaciones empresariales más representativas, se realizará por la mitad de sus miembros.
En el caso de la renovación de los miembros propuestos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se realizará de manera alternativa por tres y dos de sus miembros, siendo la primera renovación de tres miembros.
- Artículo modificado (105 (se añade)) por Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
(BOE de 19-10-2022) en vigor desde 20-10-2022
