Articulo 105 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
Articulo 105 Reglamento d...es Locales

Articulo 105 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 105.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Siempre que se produzcan actualizaciones en el Registro de Matrícula no comunicadas directamente por los interesados, la Oficina o Sección Consular correspondiente deberá ponerlo en conocimiento de los afectados para su información y para que puedan comunicar a dicha Oficina o Sección las rectificaciones o variaciones que procedan.

Modificaciones