Articulo 105 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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»Art. 105.
Vigente
Siempre que se produzcan actualizaciones en el Registro de Matrícula no comunicadas directamente por los interesados, la Oficina o Sección Consular correspondiente deberá ponerlo en conocimiento de los afectados para su información y para que puedan comunicar a dicha Oficina o Sección las rectificaciones o variaciones que procedan.
Modificaciones
- Modificación realizada (105 (se añade)) por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
(BOE de 16-01-1997) en vigor desde 17-01-1997 - Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 17-01-1997