Articulo 105 Reglamento d...es Locales

Articulo 105 Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

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Art. 105.

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Siempre que se produzcan actualizaciones en el Registro de Matrícula no comunicadas directamente por los interesados, la Oficina o Sección Consular correspondiente deberá ponerlo en conocimiento de los afectados para su información y para que puedan comunicar a dicha Oficina o Sección las rectificaciones o variaciones que procedan.