Articulo 105 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
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»Artículo 105. Determinación del precio de renta aplicable a viviendas para estudiantes universitarios u otros colectivos sociales.
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El precio de renta por metro cuadrado útil que proceda se aplicará no sólo sobre la superficie útil de la vivienda, sino también sobre la correspondiente a los servicios comunes a que se refiere el artículo 103.1 de este Reglamento. No obstante, y a los solos efectos del cálculo de la renta, no será necesario aplicar el límite del 20 % establecido por dicho artículo, sino que podrá computarse la superficie real de aquellos si excediese de tal porcentaje.
