Articulo 105 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 105. Licitadores.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Podrán tomar parte en la enajenación forzosa todas las personas, físicas o jurídicas, que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho y no tengan impedimento o restricción legal para comprometerse con su oferta.
2. Todo licitador, para que pueda ser admitido como tal, deberá constituir previamente la fianza exigida, en la forma, tiempo y cuantía que se haya determinado en el anuncio de la subasta, para cada lote sobre los que desee pujar.
El importe de la fianza para cada lote será del 10 por ciento de su tipo de subasta en primera licitación, pudiendo elevarse dicha cuantía en el anuncio de subasta.
3. La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá concurrir, sin necesidad de depósito ni fianza alguna, a la subasta de bienes y derechos de todo tipo y en las mismas condiciones que cualquier licitador.
4. Lo previsto en los apartados 1 y 3 de este artículo será aplicable, asimismo, en los casos de enajenación por concurso o adjudicación directa.
