Articulo 105 Sector de hidrocarburos
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»Artículo 105. Efectos de la declaración de utilidad pública.
Vigente
La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-10-1998 en vigor desde 09-10-1998