Articulo 105 Servicios so...inclusivos

Articulo 105 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 105. Obligaciones de las administraciones públicas en materia de financiación

Vigente

Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán la financiación necesaria para asegurar el derecho de la ciudadanía a recibir las prestaciones reconocidas en el Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el desarrollo adecuado de los servicios sociales de su respectiva competencia.