Articulo 105 Sistema univ...de Galicia

Articulo 105 Sistema universitario de Galicia

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Artículo 105. Deberes y régimen disciplinario.

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1. Los y las estudiantes tienen los deberes establecidos en el Estatuto del estudiante universitario y el resto de normativa de aplicación, y, en particular, los siguientes:

a) Ejercer su condición con aprovechamiento y dedicación y cooperar con el funcionamiento general de las actividades universitarias.

b) Conocer y cumplir los estatutos y demás normas reglamentarias de las universidades.

c) Respetar el derecho al estudio de sus compañeros y compañeras, así como el ejercicio por el personal docente, el personal investigador y el personal de administración y servicios de sus funciones.

d) Usar con respeto y diligencia los materiales y espacios universitarios.

e) Respetar la propiedad intelectual y abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la universidad.

f) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representación para el cual han sido elegidos.

2. El procedimiento disciplinario será el específicamente previsto para ese ámbito en la legislación estatal y, de forma supletoria, el previsto en la legislación autonómica que resulte de aplicación. La tipificación de las infracciones, sanciones y medidas complementarias del régimen sancionador para los y las estudiantes universitarios tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, de modo que garantice los derechos de defensa del y la estudiante y la eficacia en el desarrollo del procedimiento.