Articulo 105 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 105. Autorización de costes de personal.

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1. A los efectos de la autorización de costes de personal, la universidad habrá de remitir con anterioridad al 31 de mayo de cada año la siguiente documentación:

a) Relación de puestos de trabajo amortizados; de puestos transformados en los requisitos exigidos para su desempeño en cuanto impliquen incremento de gasto, o reasignados de cuerpos docentes a personal contratado o viceversa, y puestos de nueva creación que saldrán en la oferta de empleo correspondiente a cuerpos docentes universitarios o de contrataciones durante el siguiente ejercicio presupuestario. La relación será ordenada por categorías, según puestos de los cuerpos docentes universitarios, puestos de personal contratado docente, puestos de investigadores propios y puestos de personal de administración y servicios. Asimismo se acompañará referencia cuantificada del incremento o decremento total del gasto que comportan.

b) Relación agregada, para el ejercicio presupuestario del año siguiente, de los costes totales, incluidos todos los conceptos retributivos y los complementos, correspondiente a los siguientes grupos: personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, por categorías; personal docente e investigador contratado, por categorías; personal de administración y servicios, por grupos de clasificación; personal docente e investigador con funciones de gestión, liberado de tareas docentes e investigadoras.

2. Los costes del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, y la previsión de puestos y contratos, deberán ser autorizados por el departamento competente en materia de universidades.