Articulo 105 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 105. Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos.

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1. Los estatutos, el reglamento de régimen interno o, en su defecto, la asamblea general aprobará anualmente el calendario sociolaboral. Contendrá la duración de la jornada laboral, el descanso mínimo entre cada jornada y descanso semanal, fiestas y vacaciones anuales, respetando, en todo caso, como mínimo las siguientes normas:

a) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.

b) Las personas menores de dieciocho años no podrán realizar más de cuarenta horas de trabajo efectivo a la semana.

c) Se respetará, al menos, como fiestas, las establecidas en el calendario laboral aprobado por el Gobierno de Canarias, salvo en los supuestos excepcionales que lo impida la naturaleza de la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa.

d) Las vacaciones anuales y, al menos, las fiestas expresadas en el apartado c) de este número serán retribuidas a efectos de anticipo societario.

e) Las vacaciones anuales de los menores de dieciocho años y de los mayores de sesenta años tendrán una duración mínima de un mes.

2. La persona socia, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o hija o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona socia necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e) Para realizar funciones de representación en el movimiento cooperativo.

Los estatutos, el reglamento de régimen interno o, en su defecto, la asamblea general podrán ampliar los supuestos de permiso y el tiempo de duración de los mismos y, en todo caso, deberán fijar si los permisos, a efectos de los anticipos societarios, tienen o no el carácter de retribuidos o la proporción en que son retribuidos.

3. En todo lo no previsto en este artículo, serán de aplicación los derechos y las garantías legalmente establecidas en la legislación laboral y en la normativa que regula la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

4. Las personas socias trabajadoras estarán obligadas a afiliarse en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que dispone la normativa básica del Estado.