Articulo 105 Tasas y Precios Públicos
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Artículo 105. Hecho Imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa prestación de los servicios inherentes a las actuaciones sanitarias obligatorias, realizadas a solicitud del interesado, y en particular las actuaciones descritas en el artículo 108.

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  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002