Articulo 105 Tasas y precios públicos de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 105. Beneficios fiscales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Estarán exentos del pago de la tasa los entes sin ánimo de lucro cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía conforme al artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y las entidades que realicen investigación clínica sin ánimo comercial, siendo necesario en ambos casos el informe favorable del Comité Coordinador de Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía.
