Articulo 105 TR de la ley...upuestaria

Articulo 105 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 105.

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1. A los títulos representativos de la Deuda Pública será de aplicación el régimen establecido por el ordenamiento jurídico general según la modalidad y las características de la misma.

2. Asimismo, a los títulos al portador de la Deuda Pública que hayan sido robados, hurtados o sufrido extravío o destrucción les será aplicable el procedimiento establecido administrativamente o, en su defecto, por la legislación mercantil.

3. El Ministerio de Economía y Hacienda determinará el procedimiento a seguir cuando se trate de títulos nominativos o al portador extraviados después de su presentación en las respectivas oficinas públicas, o que haya sido objeto de destrucción parcial que no impida su identificación.