Articulo 105 TR de la Ley... de Murcia

Articulo 105 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia

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Artículo 105. Fines de la contabilidad pública.

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Compete a la Consejería de Economía y Hacienda la organización de la contabilidad pública al servicio de los siguientes fines:

a) Registrar la ejecución del Presupuesto de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos.

b) Conocer el movimiento y la situación de su tesorería.

c) Registrar las variaciones, composición y situación del patrimonio de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos y empresas públicas.

d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse a la Asamblea Regional y al Tribunal de Cuentas.

e) Facilitar los datos y demás antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del sector público de la Región de Murcia.

f) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones por los órganos de gobierno y de administración de la Comunidad Autónoma.

g) Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.