Articulo 105 TR de la Ley...de Euskadi

Articulo 105 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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Artículo 105. - Procedimiento para los actos de disposición gratuita.

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1.- Serán necesarias las autorizaciones previas del Consejo de Gobierno y del Parlamento en los mismos casos en que se requieren para los actos de disposición onerosa. No requieren autorización de Consejo de Gobierno los actos de disposición adoptados por éste.

2.- En los supuestos a que se refiere el apartado 2 del artículo 101 el procedimiento de selección del adjudicatario o beneficiario del acto de disposición será el establecido en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

3.- En los demás supuestos, el procedimiento será el de adjudicación directa, salvo en los contemplados en las letras h) e i) del artículo 102 en los que la autorización parlamentaria o la norma que lo prevea dispongan otra cosa.

4.- En el supuesto contemplado en la letra c) del artículo 102 se abrirá de oficio un procedimiento público, por propia iniciativa o a instancia de interesado. La orden de inicio se anunciará en el Boletín Oficial del País Vasco al objeto de que los interesados puedan realizar las peticiones que estimen oportunas.

El anuncio indicará el sistema de elección de la persona o personas adjudicatarias y, en su caso, los requisitos y condiciones establecidas o los apartados del pliego en que se recogen.

El sistema de elección de la persona o personas adjudicatarias podrá ser por sorteo, por reparto, o en atención a unos criterios concretos establecidos y baremados en el pliego.

Finalizado el procedimiento público sin adjudicación o con adjudicación incompleta, por falta de interesados que cumplieran los requisitos, los bienes o la parte sobrante de ellos podrán adjudicarse directamente, en el plazo de un año contado desde la resolución del procedimiento público.