Articulo 105 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 105. Garantías de prestación de los servicios esenciales.
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Los servicios esenciales definidos en el Real Decreto 58/1994, de 21 de enero, deberán ser mantenidos con independencia de que sean prestados por la Autoridad Portuaria o por empresas titulares de las correspondientes licencias.
