Articulo 105 Turismo de Euskadi

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Artículo 105.- Multas coercitivas.

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1.- Con independencia de las sanciones previstas en los artículos anteriores, los órganos competentes, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento realizado relativo a la adecuación de la actividad o de los establecimientos a lo dispuesto en la normativa turística, para la suspensión o cese de la acción infractora, o en su caso subsanación de la omisión, podrán imponer multas coercitivas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

La cuantía de cada una de dichas multas coercitivas no superará el veinte por ciento de la sanción fijada para la infracción cometida.

Estas multas coercitivas son independientes y compatibles con otras que puedan imponerse en concepto de sanción.

2.- El incumplimiento del requerimiento a que se refiere el párrafo 1 puede dar lugar, comprobado por la administración, a la reiteración de las multas, por períodos de tiempo que sean suficientes para el cumplimiento y que en todo caso no pueden ser inferiores a lo señalado en el primer requerimiento.