Articulo 105 Turismo de Galicia
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Artículo 105. Actas de inspección y de infracción.

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1. Los resultados de la función inspectora de vigilancia y comprobación del cumplimiento de la normativa turística serán recogidos en el acta de inspección correspondiente, en la cual se consignarán, además de los datos identificativos del sujeto y de la actividad inspeccionada, la referencia expresa de los hechos constatados y cuantas circunstancias contribuyesen a su mejor determinación y valoración.

2. El acta de inspección será levantada en presencia de la persona titular de la actividad, de quien la represente o, en su caso, de cualquier persona dependiente de la misma. De no haber una persona ante la cual pueda levantarse el acta, se hará constar esta circunstancia por diligencia, repitiéndose la inspección en momento distinto.

3. Cuando la inspección turística estimase que los hechos y comportamientos que dieron lugar a la inspección, así como cualquier otro apreciado en el desarrollo de sus funciones, pueden ser constitutivos de infracción administrativa, habrá de hacerse constar en un acta de infracción, en la cual se describirán los hechos y los preceptos normativos que se considerasen vulnerados.

4. Las personas interesadas, o quienes las representen, podrán hacer las alegaciones o aclaraciones que estimasen convenientes para su defensa, que se reflejarán en el acta correspondiente.

5. Las actas tendrán que ser firmadas por la inspectora o el inspector actuante y por la persona titular de la actividad, o por quien la represente, o, en defecto de los mismos, por la persona que en ese momento estuviese al frente de la actividad. Si las personas mencionadas se negasen a firmar el acta, la inspectora o el inspector hará constar esta circunstancia, así como los motivos manifestados, si los hubiere, mediante la oportuna diligencia.

6. La firma del acta levantada acreditará el conocimiento de su contenido, no implicando en caso alguno su aceptación.

7. El acta de infracción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122, se redactará a los efectos de posibilitar la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador oportuno, haciéndole llegar una copia de la misma a la persona titular de la actividad o a quien la represente.

8. La persona inspeccionada podrá formular las alegaciones que estimase procedentes en relación con la actuación inspectora documentada en dicha acta en el plazo de diez días, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tuviera lugar la notificación de la copia del acta.

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