Articulo 105 Universidades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 105. Adscripción.
Vigente
Corresponde al departamento competente en materia de universidades, a propuesta del consejo social y previo informe del consejo de gobierno de la universidad, aprobar la adscripción o la desadscripción a una universidad pública de centros docentes, de titularidad pública o privada, para impartir títulos universitarios oficiales, así como la implantación o supresión de enseñanzas oficiales de carácter presencial o virtual en dichos centros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003