Articulo 105 Universidades
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Artículo 105. Adscripción.

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Corresponde al departamento competente en materia de universidades, a propuesta del consejo social y previo informe del consejo de gobierno de la universidad, aprobar la adscripción o la desadscripción a una universidad pública de centros docentes, de titularidad pública o privada, para impartir títulos universitarios oficiales, así como la implantación o supresión de enseñanzas oficiales de carácter presencial o virtual en dichos centros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003