Articulo 105 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 105. Participación previa de empresas.

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1. Cuando una empresa licitadora, o vinculada a la misma, esté interesada en alguna licitación y haya asesorado al órgano de contratación o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, incluida la participación en consultas al mercado o a través del canal de innovación, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación de estos no falsee la competencia.

El órgano de contratación publicará las circunstancias del asesoramiento o participación y, en particular, la información intercambiada con dicha empresa en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación, o como resultado de ella.

2. Los plazos para la presentación de ofertas se aumentarán, al menos, un veinticinco por ciento respecto de los plazos mínimos ordinarios aplicables al procedimiento de que se trate.

3. La empresa licitadora solo será excluida del procedimiento de contratación cuando no sea posible garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato de otro modo. No obstante, antes de proceder a su exclusión, se habilitará un trámite de audiencia con el fin de demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no supondrá falsear la competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023