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Articulo 1053 Código civil

Articulo 1053 Código civil

Código civil
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Artículo 1053

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Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.

Modificaciones
  • Artículo modificado por Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados articulos del Codigo Civil y del Codigo de Comercio sobre la situacion juridica de la mujer casada y los derechos y deberes de los conyuges. (BOE de 05-05-1975) en vigor desde 05-05-1975

Notas: Articulo 1053 Código civil

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