Articulo 1053 Código civil
Ver Indice
»Artículo 1053
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados articulos del Codigo Civil y del Codigo de Comercio sobre la situacion juridica de la mujer casada y los derechos y deberes de los conyuges.
(BOE de 05-05-1975) en vigor desde 05-05-1975
