Articulo 1054 Código civil

Articulo 1054 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1054

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los herederos bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla. Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición; y, hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya verificarse, se entenderá provisional la partición.