Artículo 106. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Ver Indice
»Artículo 106. Objetivo
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El presente capítulo tiene como objetivo permitir el intercambio entre los Estados miembros, por un lado, y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, por otro, de información de los registros de antecedentes penales.
2. En las relaciones entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y los Estados miembros, las disposiciones del presente capítulo completan las del capítulo 6 del presente título en lo que respecta al intercambio de información de los registros de antecedentes penales.
