Artículo 106 Acuerdo res..., por otra

Artículo 106. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 106. Objetivo

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1. El presente capítulo tiene como objetivo permitir el intercambio entre los Estados miembros, por un lado, y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, por otro, de información de los registros de antecedentes penales.

2. En las relaciones entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y los Estados miembros, las disposiciones del presente capítulo completan las del capítulo 6 del presente título en lo que respecta al intercambio de información de los registros de antecedentes penales.