Articulo 106 Administración Local de Galicia
Ver Indice
»Artículo 106.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde a los Vicepresidentes, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante.
